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Nueva normativa para regular los blanqueamientos dentales

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El Consejo de la Unión Europea aprueba una nueva normativa para regular los blanqueamientos dentales. La nueva Directiva 2011/84/UE del Consejo cambia la regulación del agente activo del blanqueamiento dental (peróxido de hidrógeno) y ahora, los productos que se pueden comprar en las farmacias, centros de estética o centros donde no haya una supervisión de un dentista van a tener una concentración máxima de 0,3% de peróxido de carbamida y de 0,1% de peróxido de hidrógeno. Estas concentraciones tan bajas hacen que la eficacia como blanqueante sea prácticamente nula.

Así se dejan las concentraciones entre 0,3% – 0,18% de peróxido de carbamida y entre 0,1% – 6% de peróxido de hidrógeno para ser aplicados, exclusivamente, en las clínicas dentales bajo la supervisión de un dentista. Se recalca que antes de iniciar un tratamiento blanqueante, el dentista debe realizar una valoración del estado bucal del paciente y es quién prescribe y supervisa el tratamiento.

El objetivo de esta norma es impedir la realización de blanqueamiento dental en centros no odontológicos.

Esta decisión del Consejo de la Unión Europea reconoce al dentista como el profesional capaz de garantizar la ausencia de factores de riesgo o patologías bucales durante los tratamientos de blanqueamiento dental.

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